Los derechos de la víctima en la Ley 4/2015, de 27 de abril. Origen, alcance y contenido más relevante
Resumen
Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, sobre el Estatuto jurídico de la víctima del delito y del reglamento que la desarrolla se han generado algunos problemas prácticos entre este régimen general con aquellas normas específicas que protegen a las víctimas especialmente vulnerables, como pueda ser el caso de violencia sexual o de menores de edad.
A ello se une las dudas de interpretación sobre la obligación que puedan tener las Oficinas de Atención a las Víctimas de atender ciertos supuestos que, aparentemente, podrían quedar excluidos de su competencia. Sería el caso de ¿víctimas? de hipotéticos delitos de acoso escolar, de odio en redes sociales, de intolerancia o ataque al colectivo LGTB+, o de comportamientos de aporofobia, entre otros. Quizá la única solución que podrían encontrar es pedir apoyo y asesoramiento a través de lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima.
En estas páginas se quiere dar respuesta a esas dudas, al tiempo que se compendia la interpretación doctrinal sobre el alcance de alguno de los derechos más relevantes, que no todos, contenidos en el citado Estatuto.
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