LA CONSIDERACIÓN DE LOS ENLACES COMO ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014 en el asunto C-466/12 [Caso Svensson]).

Autores/as

  • JAVIER TORRES LÓPEZ ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

Resumen

El TJUE emitió el pasado 13 de febrero de 2014 la sentencia en el asunto Svensson, en la que acepta que el establecimiento de un enlace en Internet sobre los que se puede pulsar y que conduzca a obras protegidas que se encuentran disponibles libremente en otro sitio web supone un acto de puesta a disposición del público, derecho reconocido en el artículo 3.1 de la Directiva 2001/29, sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (DASSI). El TJUE considera que el facilitar enlaces que conducen a obras protegidas debe calificarse como un acto de puesta a disposición si bien, matiza, es necesario que dicha comunicación se dirija a un público nuevo, esto es, un público que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial.

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Publicado

16-11-2015

Cómo citar

TORRES LÓPEZ, J. (2015) «LA CONSIDERACIÓN DE LOS ENLACES COMO ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014 en el asunto C-466/12 [Caso Svensson])»., Cadernos de Dereito Actual, (2), pp. 177–184. Disponible en: https://cadernosdedereitoactual.es/ojs/index.php/cadernos/article/view/18 (Accedido: 19 abril 2024).

Número

Sección

Comentarios jurisprudenciales