Legítima defensa y violencia de género en situaciones no confrontacionales. Un estudio de la doctrina y la jurisprudencia argentina
Resumen
Nuestro propósito es describir la aplicación de la legítima defensa en las denominadas situaciones no confrontacionales. Para ello, en primer lugar conceptualizaremos la violencia de género como aquella que se ejerce sobre la mujer, por su condición de tal y describiremos la ausencia por parte de los tribunales en la identificación de esta problemática. En segundo lugar, analizaremos la recepción de la legislación argentina e internacional sobre el tratamiento de la violencia de género y las recomendaciones y criterios a tener en cuenta al momento de interpretar y aplicar la ley penal. Por último, expondremos el tratamiento de la legítima defensa en contextos de violencia de género analizando cada uno de sus elementos. Nuestras conclusiones se centrarán en necesidad de abordar las situaciones de violencia de género tomando como base las normativas internacionales para la aplicación de la legítima defensa en las situaciones no confrontacionalesDescargas
Citas
BACIGALUPO, E., Derecho Penal. Parte General, Hammurabi, Buenos Aires, 1999.
BALDÓ LAVILLA, F., Estado de Necesidad y Legítima Defensa, B de F, Buenos Aires, 2016.
BARATTA, A., “Criminología y feminismo”, Ed. Sulina Porto Alegre, 1999.
BARRANCOS, D.: “Inferioridad jurídica y encierro doméstico”, Historia de las mujeres en la Argentina. Colonia y siglo XIX, Gil Lozano, F.; Pita, V. S. e Inim. G. (dirs.), Taurus Buenos Aires, 2000.
BERGALLI, R. y BODELÓN, E., “La cuestión de las mujeres y el derecho penal simbólico”, Anuario de Filosofía del Derecho IX, 1992, pp. 43-74.
COBO DEL CORRAL, V. A., Derecho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.
COMAS DE ARGEMIR CENDRÁ, M. y QUERALT JIMÉNEZ, J. J., “La violencia de género: política criminal y ley penal” en AA.VV. Homenaje a Gonzalo Rodríguez Mourullo, Bajo Fernández, M., Barreiro, A. J y Suárez González, C. J., Aranzadi, Navarra, 2005.
COPELON, R.: “Terror íntimo: la violencia doméstica entendida como tortura”, en Cook, R. J. (edit.) Derechos humanos de la Mujer. Perspectivas nacionales e internacionales, PROFAMILIA, Colombia, 1997.
DEL RÍO AYALA, A.; GONZÁLEZ IGARTÚA, M. N. y SPINA, M. P., “El derecho a defenderse del femicidio: la legítima defensa en contextos de violencia doméstica”, Papeles del Centro de Investigaciones, año 6, número 17, 2016.
DI CORLETO, J., “Mujeres que matan. Legítima defensa en el caso de las mujeres golpeadas” Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Nº 5/2006, Mayo de 2006.
FLETCHER, G. P., En defensa propia (Sobre el caso Goetz y sus implicancias legales), Tirant lo Blanch, Valencia, 1992.
GARCÍA, C. A. “Feminismo y criminología” Capítulo Criminológico, vol. 23, núm. 2, 1995, pp. 445-456.
IGLESIAS RIO, M. A., Fundamento y requisitos estructurales de la legítima defensa. Consideración especial a las restricciones ético-sociales, Comares, Granada, 1999.
LARRAURI PIJOAN, E., Mujeres y Sistema Penal. Violencia Doméstica, B de F, Buenos Aires, 2008
LARRAURI PIJOAN, E. y VARONA, D., Violencia doméstica y legítima defensa, Eub, Barcelona, 1995.
LAURENZO COPELLO, P., “¿Hacen falta figuras género específicas para proteger mejor a las mujeres?” Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXXV, 2015, pp. 783 – 830.
MAQUEDA ABREU, M. L., “La violencia de género: Entre el concepto jurídico y la realidad social” Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2006, núm. 08.
MIR PUIG, S., Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y Teoría del Delito, Repertor, Barcelona, 1996.
PETERS, E.: Torture, University of Pennsylvania Press, Nueva York, 1985.
RODRIGUEZ, M., “Algunas consideraciones sobre los delitos contra la integridad sexual de las personas” en AA.VV. Las Trampas del Poder Punitivo. El género del derecho penal, Birgin, H (comp.), Biblos, Buenos Aires, 2000.
RODRIGUEZ M. J. F., Los Derechos Humanos de las Mujeres en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México D.F., 2011.
ROXIN C., Tratado de Derecho Penal, Parte General, Thompson Civitas, Madrid, 2003.
- “Las restricciones ético sociales al derecho a la legítima defensa”, en Código Procesal Criminal, trad. de José Manuel Gómez Benítez, Madrid, Edersa, 1982.
SANCINETTI, M., Teoría del delito y disvalor de acción. Una investigación sobre las consecuencias prácticas de un concepto personal de ilícito circunscripto al disvalor de acción, Hammurabi, Buenos Aires, 1991.
SÁNCHEZ, L. y SALINAS, R., “Defenderse del femicidio”, en AAVV, Violencia de género. Estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres, Defensoría General de la Nación, Buenos Aires, 2012, pp. 181 – 216.
SCHNEIDER, E., La construcción legal de la violencia contra las mujeres, en AA.VV. Justicia, género y violencia, Di Corleto, J. (comp.), Librarias, Bs. As., pp. 23-42
SILVA SÁNCHEZ, J. M.; Baldó Lavilla, F. y Corcoy Bidasolo, M., Casos de jurisprudencia penal con comentarios doctrinales, Bosch, Barcelona, 1997.
TOLEDO VÁSQUEZ, P., “Introducción”, en Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Tipificación del femicidio en Chile. Un debate abierto, Santiago de Chile, 2009.
- “Leyes sobre femicidio y violencia contra las mujeres. Análisis comparado y problemáticas pendientes” en Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Tipificación del femicidio en Chile. Un debate abierto, Santiago de Chile, 2009.
VILLEGAS DIAZ, M., “Homicidio de la pareja en violencia intrafamiliar: mujeres homicidas y exención de responsabilidad penal” en Revista Derecho, Nº 23, 2010, pp. 149-174.
ZAFFARONI, E. R.; SLOKAR, A.y ALAGIA, A., Manual de Derecho Penal. Parte General, Ediar, Buenos Aires, 2011.
Jurisprudencia citada
Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, “S., K. L. p.s.a. homicidio agravado por el art. 41 bis", Sentencia de fecha del 10 de mayo de 2017.
Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, “N.H.M. s/Recurso de casación”, Sentencia del 16 de agosto de 2005.
Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV, “S., B. L. s/ homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido mediante el empleo de un arma de fuego”, Sentencia del 5 de julio de 2016.
Cámara Penal N° 2 de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, “"Sanchez, Brisa Noemi - Av. Homicidio Calificado" (PEX 203396/16), Sentencia de fecha 30/05/2019.
Cámara en lo Penal de Trelew, Causa “HC” (Expte. N° 56280), Sentencia de fecha 19/09/2018.
Corte Europea de Derechos Humanos, Informe 1997-VI, “Aydin c. Turquía”, fallo N° 23178/94 del 25 de septiembre de 1997.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Cantoral Benavides vs. Perú”, Sentencia Nº 69 del 18 de agosto de 2000.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Espinoza González Vs. Perú”, sentencia del 20 de noviembre de 2014.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Fernández Ortega y otros Vs. México”, sentencia del 30 de agosto de 2010.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “González y otras (Campo Algodonero) vs. México”, sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Nº 10970, Informe N° 5/96, “Martín de Mejía c. Perú”, sentencia del 28 de febrero de 1996.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú”, sentencia del 25 de noviembre de 2006.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Rosendo Cantú y otra Vs. México”, sentencia del 31 de agosto de 2010.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Urrutia vs. Guatemala”, Sentencia Nº 103 del 27 de noviembre de 2003.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Véliz Franco vs. Guatemala”, Sentencia del 9 de mayo de 2014.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, “Góngora, G. A.”, Sentencia del 23/04/2013
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina “LEIVA, María Cecilia s/ Homicidio Simple” - Fallos 334:1204, rta, Sentencia del 1 de noviembre de 2011
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, “R., C. E. s/ recurso de extraordinario de inaplicabilidad de la ley en causa N° 63006 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, Sentencia de fecha 29 de octubre de 2019.
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, “S., T. M. s/ Homicidio agravado por el vínculo”, sentencia Nº 52/14 del 28 de abril de 2014.
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, “GÓMEZ, María Laura s/ Homicidio simple”, Sentencia Nº 10/12 del 28 de febrero de 2012.
Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, Sala II, “F.C./ Rojas Echevarrieta Cinthia Yasmín p/ Homicidio Simple s/ Casación”, Sentencia del 23 de junio de 2014.
Tribunal de Juicio de Salta, Sala III, “OMA” (Expte. N° 139706/17), Sentencia de fecha 11/10/2017.
Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata, “BULACIO, Gladys Lery s/Homicidio Calificado”, Sentencia de fecha 03 de junio de 2010.
Tribunal Oral Criminal Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, “S. B. L. s/ homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido mediante el empleo de un arma de fuego”, Sentencia del 9 de diciembre de 2014.
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, “Díaz” (Expte. Nº 59157), Sentencia de fecha 17/10/2013
Informes y recomendaciones
CIDH, Informe Nº 54/01 del 16/04/2001 sobre el caso “María da Penha vs. Brasil”
Comité CEDAW, Recomendación General Nº 19, 11º período de sesiones, 1992.
Comité CEDAW, Recomendación General N° 28, 47º período de sesiones, 2010.
Recomendación N° 1 (2018) del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI).
Informe del Relator Especial sobre la Tortura, UN Doc. E/CN.4/1986/15.
Informe del Comité de Derechos Humanos, ONU G.A.O.R., 37ava sesión, supp. Nº 40 (1982).
Resumen/Recopilación de 21° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, UN Doc. E/CN4/1992/SR.21.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:- Los/las autores/as ceden todos sus derechos de autor a la revista Cadernos de Dereito Actual, la cual se encargará de difundir y citar siempre a su autor.
- Los autores/as se comprometen a no enviar el artículo o publicarlo en otra revista.
- Se permite y recomienda a los/las autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada, siempre que se haga referencia a Cadernos de Dereito Actual.
- Cadernos de Dereito Actual no se hace responsable por ninguno de los artículos publicados en caso de que el/la autor/autora hay incurrido en plagio o alguna política desleal a la hora de redactar y/o enviar su artículo. Cualquier responsabilidad civil o penal corresponderá, siempre, al autor/autora del artículo.
Todos los contenidos publicados en la revista están protegidos bajo una licencia "Creative Commons - Reconocimiento - No Comercial". Toda persona tiene derecho a acceder libremente a los contenidos de la revista.